¿Cuándo puedes circular marcha atrás? El Reglamento General de Circulación lo prohíbe, salvo en determinados casos.
Según el artículo 80 del citado reglamento, se especifica que está prohibido salvo en los casos en los que no se pueda circular hacia adelante, ni cambiar de dirección ni de sentido de la marcha. A esto se suma, las maniobras complementarias de otra, siempre que sea durante el trayecto mínimo posible, no pudiendo superar los 15 metros ni cruzar varias vías.
En las autopistas y autovías queda totalmente prohibido circular marcha atrás salvo para los conductores de los vehículos prioritarios como ambulancias, coches de bomberos, policía o guardia civil. La infracción se considera grave y se sanciona con la pérdida de 4 puntos del carné de conducir.
Siempre que se vaya a circular marcha atrás, es importante alertar al resto de los usuarios de la vía (con la luz pertinente que incorporan los vehículos) y estar muy pendientes de los espejos retrovisores para evitar poner en peligro a otros ocupantes de la vía.
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Fuente: 20 Minutos